Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 25

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 25. - A quien por error vencible se exceda en alguna de las excluyentes de incriminación previstas en las fracciones IV a VII del artículo 23, se le aplicará la sanción prevista para el delito culposo. TÍTULO CUARTO SANCIONES CAPÍTULO I SANCIONES APLICABLES A LOS DELITOS ARTÍCULO *26.- En los términos previstos por este Código, se impondrán las siguientes sanciones a los responsables de los delitos: A) Personas físicas: I. Prisión; II. Tratamiento en libertad de imputables; III. Semilibertad; IV. Trabajo en favor de la comunidad; V. Confinamiento; VI. Prohibición de concurrencia o residencia; VII. Multa; VIII. Reparación de daños y perjuicios; IX. Decomiso; X. Amonestación; XI. Apercibimiento y caución; XII. Suspensión o privación de derechos, cargos o funciones, o inhabilitación; XIII. Publicación de sentencia; XIV. Supervisión de la autoridad; XV. Tratamiento de inimputables, y XVI. Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa en diverso proceso penal, y B) Personas morales: I. Intervención; II. Remoción; III. Extinción; IV. Suspensión de actividades; V. Multa; VI. Prohibición de realizar determinadas operaciones. VII. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito; o de bienes cuyo valor equivalga al producto del delito cuando éste haya desaparecido o no se localice; VIII. Publicación especial de sentencia, y IX. Reparación de daños y perjuicios. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29 . Antes decía: En los términos previstos por este Código, se impondrán las siguientes sanciones a los responsables de los delitos: I. Prisión. II. Tratamiento en libertad de imputables. III. Semilibertad. 11 IV. Trabajo en favor de la comunidad. V. Confinamiento. VI. Prohibición de concurrencia o residencia. VII. Multa. VIII. Reparación de daños y perjuicios. IX. Decomiso. X. Amonestación. XI. Apercibimiento y caución. XII. Suspensión o privación de derechos, cargos o funciones, e inhabilitación. XIII. Publicación de sentencia. XIV. Supervisión de la autoridad. XV. Intervención, remoción, prohibición de realizar determinadas operaciones y extinción de personas colectivas. XVI. Tratamiento de inimputables. ARTÍCULO *27.- El tratamiento en libertad, la semilibertad, el trabajo en favor de la comunidad, la prohibición de concurrencia o residencia y de comunicarse con personas determinadas y la multa, podrán funcionar como sanciones autónomas, directamente aplicables por el delito cometido, o como sustitutivos de la prisión, en los términos que dispone este Código. Su duración no excederá de la que corresponda a la sanción sustituida. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29 . Antes decía: El tratamiento en libertad, la semilibertad, el trabajo en favor de la comunidad y la multa podrán funcionar como sanciones autónomas, directamente aplicables por el delito cometido, o como sustitutivos de la prisión, en los términos que dispone este Código. Su duración no excederá de la que corresponda a la sanción sustituida.

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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