Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 24

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 24. - Las excluyentes de incriminación penal se harán valer de oficio y se aplicarán también a los inimputables. 10

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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