ARTÍCULO 28. - Las sanciones para imputables e inimputables surtirán sus efectos desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia que las dispone, y se ejecutarán en los términos previstos para cada una por la ley de ejecución de sanciones, que precisará las modalidades respectivas, los supuestos de modificación correspondientes y las demás circunstancias conducentes a su debida aplicación por parte de la autoridad ejecutora. NOTAS: VINCULACION. - Remite a la Ley de Ejecución de Sanciones y medidas de Seguridad Privativas y Restrictivas de la Libertad para el Estado de Morelos. POEM No. 2588 Alcance de 1973/03/21. CAPÍTULO II PRISIÓN ARTÍCULO *29.- La prisión consiste en la privación de la libertad, conforme a las disposiciones de la legislación correspondiente, en establecimientos dependientes del Ejecutivo del Estado o del Ejecutivo Federal. Su duración será de tres meses a ochenta años. Sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado y adicionado un segundo párrafo al presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29 . Antes decía: La prisión consiste en la privación de la libertad, conforme a las disposiciones de la legislación correspondiente, en establecimientos dependientes del Ejecutivo del Estado o del Ejecutivo Federal. Su duración será de tres meses a setenta años. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el presente artículo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29. Antes decía, “… Su duración será de tres meses a cuarenta años. “ 12 VINCULACION. - Remite a la Ley de Ejecución de Sanciones y medidas de Seguridad Privativas y Restrictivas de la Libertad para el Estado de Morelos. POEM No. 2588 Alcance de 1973/03/21. CAPÍTULO III TRATAMIENTO EN LIBERTAD DE IMPUTABLES ARTÍCULO *30. - El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación de medidas laborales, educativas y curativas autorizadas por la ley y conducentes a la reinserción social del sentenciado. Entre las medidas aplicables figurarán, en su caso, las que resulten necesarias para obtener la deshabituación o desintoxicación del sentenciado, cuando se trate de persona que consuma inmoderadamente bebidas alcohólicas o haga uso de estupefacientes o psicotrópicos. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Cuarto del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación de medidas laborales, educativas y curativas autorizadas por la ley y conducentes a la readaptación social del sentenciado. Entre las medidas aplicables figurarán, en su caso, las que resulten necesarias para obtener la deshabituación o desintoxicación del sentenciado, cuando se trate de persona que consuma inmoderadamente bebidas alcohólicas o haga uso de estupefacientes o psicotrópicos. VINCULACION. - Remite a la Ley de Ejecución de Sanciones y medidas de Seguridad Privativas y Restrictivas de la Libertad para el Estado de Morelos. POEM No. 2588 Alcance de 1973/03/21. CAPÍTULO IV SEMILIBERTAD
Artículo 28
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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