Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 105

TÍTULO QUINTO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO VI RECLUSIÓN PARA ENFERMOS MENTALES Y SORDOMUDOS

ARTÍCULO 105.- En los casos de procesados o condenados que enloquezcan, se procederá en los términos que determine el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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