ARTÍCULO 107.- La disolución traerá como consecuencia la publicación de la sentencia y la cancelación de la inscripción del acta constitutiva, en su caso, en el Registro Público respectivo.
Artículo 107
TÍTULO QUINTO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO VI RECLUSIÓN PARA ENFERMOS MENTALES Y SORDOMUDOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.