Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 107

TÍTULO QUINTO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO VI RECLUSIÓN PARA ENFERMOS MENTALES Y SORDOMUDOS

ARTÍCULO 107.- La disolución traerá como consecuencia la publicación de la sentencia y la cancelación de la inscripción del acta constitutiva, en su caso, en el Registro Público respectivo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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