Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 109

TÍTULO QUINTO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO VIII CONMUTACIÓN DE PENAS

ARTÍCULO 109 .- En el caso del artículo anterior, la multa será el equivalente al diez por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por cada día de prisión conmutado.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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