ARTÍCULO 110 .- Una vez pagada la multa que sustituya la prisión, la autoridad que conmutó la sanción ordenará la libertad del sentenciado.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2015)
La conmutación de la pena de prisión no libera de la suspensión de la licencia para conducir vehículos, en caso de que se haya impuesto.