Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 110

TÍTULO QUINTO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO VIII CONMUTACIÓN DE PENAS

ARTÍCULO 110 .- Una vez pagada la multa que sustituya la prisión, la autoridad que conmutó la sanción ordenará la libertad del sentenciado.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2015)

La conmutación de la pena de prisión no libera de la suspensión de la licencia para conducir vehículos, en caso de que se haya impuesto.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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