Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 111

TÍTULO QUINTO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO VIII CONMUTACIÓN DE PENAS

ARTÍCULO 111.- Los montos por concepto de conmutación de la pena, son créditos a favor de la hacienda estatal y se aplicarán a favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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