ARTÍCULO 137.- El derecho para presentar querella o acto equivalente por un delito, sea o no continuado que sólo pueda perseguirse por queja de parte, prescribirá en un año, contado desde el día en que la parte ofendida tenga conocimiento del delito, y en cinco, en cualquiera otra circunstancia. Presentada la querella o el acto equivalente, la prescripción se sujetará a las reglas señaladas por este Código para los delitos que se persiguen de oficio.
(ADICIONADO, P.O. 5 DE ABRIL DE 2023)
Se exceptuará de lo anterior, en los casos previstos en el párrafo segundo del artículo 140 del presente código.