Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 137

TÍTULO SEXTO EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 137.- El derecho para presentar querella o acto equivalente por un delito, sea o no continuado que sólo pueda perseguirse por queja de parte, prescribirá en un año, contado desde el día en que la parte ofendida tenga conocimiento del delito, y en cinco, en cualquiera otra circunstancia. Presentada la querella o el acto equivalente, la prescripción se sujetará a las reglas señaladas por este Código para los delitos que se persiguen de oficio.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE ABRIL DE 2023)

Se exceptuará de lo anterior, en los casos previstos en el párrafo segundo del artículo 140 del presente código.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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