ARTÍCULO 140.- La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la sanción privativa de libertad que corresponda al delito, tomando en cuenta sus modalidades, pero en ningún caso será menor de un año. 74
(REFORMADO, P.O. 09 DE OCTUBRE DE 2025) [en materia de imprescriptibilidad de los delitos de naturaleza sexual contra niñas, niños y adolescentes]
Si el delito se hubiese cometido en contra de niñas, niños o adolescentes, el plazo para la prescripción de la acción penal empezará a computarse a partir de que la víctima cumpla dieciocho años de edad, con excepción de los delitos previstos en los artículos 230, 233, 234, 238 Bis, 289, 289 Bis, 291, 293, 294, 295, 296, 297, 297 Bis, 297 Ter, 297 Quáter, 297 Sexties, 302 y 305 de este Código, que serán imprescriptibles.
(ADICIONADO, P.O. 09 DE OCTUBRE DE 2025) [en materia de imprescriptibilidad de los delitos de naturaleza sexual contra niñas, niños y adolescentes]
Con relación a los delitos establecidos en los preceptos invocados en el párrafo anterior, será imprescriptible también el derecho de la víctima u ofendido a obtener la reparación integral del daño, incluida la indemnización por daño moral.