Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 234

TÍTULO SEXTO DELITOS CONTRA LA MORAL PÚBLICA · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 234 .- Comete el delito de Lenocinio:

I. Toda persona, que sin autorización legal, habitual u ocasionalmente explote el cuerpo de una persona por medio del comercio carnal, se mantenga de este comercio u obtenga de él un lucro cualquiera;

II. El que induzca o solicite a una persona para que con otra comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución, y 109

III. El que encubra, concierte o permita el comercio carnal de un menor de edad.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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