Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 235

TÍTULO SEXTO DELITOS CONTRA LA MORAL PÚBLICA · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 235 .- El lenocinio se sancionará en el caso de la fracción I del artículo anterior, con prisión de uno a cinco años; en el caso de la fracción II, de uno a seis años y multa de uno a diez días, y en el caso de la fracción III, con prisión de dos a siete años y multa de tres a quince días.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.