ARTÍCULO 297.- Al que con fines lascivos, sexuales o de lujuria, asedie reiteradamente a una persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientos días.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE ENERO DE 2020)
A quien cometa el delito de acoso sexual en vehículos destinados al transporte público de pasajeros, se aumentará hasta una tercera parte más respecto de la que imponga el juzgador a la sanción privativa de libertad.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE ENERO DE 2020)
Si el acosador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro cargo público de uno a tres años. 161
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 14 DE JULIO DE 2022)
ARTÍCULO 297 Quinquies.- Los delitos contemplados en los artículos 297 Bis y 297 Ter del presente Código Penal para el Estado de Nayarit, serán perseguidos por querella de la parte ofendida, salvo que se trate de las modalidades descritas en el artículo 297 Quáter, en cuyo caso se procederá de oficio.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)
ARTÍCULO 297 Sexties.- Se aplicará de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, a quien 164 se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca, acose, asedie, amenace, incite, presione o convenza a ejecutar u observar para sí o para otras personas, cualquier acto sexual o de exhibicionismo corporal, con o sin su consentimiento.
La misma pena se aplicará a quien cometa la conducta descrita del párrafo anterior, en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.
Si el agente hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad más de la pena mínima que contempla el tipo.
Para efectos de este artículo, se entenderá por acto sexual, la definición prevista en el artículo 289 del presente Código Penal.
El autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.
Además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.
Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un tiempo que podrá ser desde un año hasta el término igual a la pena que se imponga, atendiendo las circunstancias del caso. 165
Para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación.
En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable.
En los casos en que la persona sentenciada no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera la víctima, el Estado deberá proporcionar esos servicios.