Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 230

TÍTULO SEXTO DELITOS CONTRA LA MORAL PÚBLICA · CAPÍTULO II CORRUPCIÓN Y PROSTITUCIÓN DE MENORES O INCAPACES

ARTÍCULO 230 .- La corrupción de menores de dieciocho años de edad o incapaces consiste en la inducción, incitación o provocación que conduzca a:

I. La práctica de la mendicidad, ebriedad, toxicomanía o prostitución;

II. La realización de actos sexuales perversos o prematuros que alteren su normal desarrollo psicosexual;

III. La celebración de actos de exhibicionismo corporal de carácter sexual, con el fin o no de reproducirlos en fotografía, audio o video, y

IV. La comisión de hechos delictuosos, y de asociación delictuosa.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Al responsable de la corrupción de menores de dieciocho años de edad o Incapaces se le aplicará de cuatro a ocho años de prisión y multa de ochenta a doscientos días, así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

También incurre en corrupción, y se hará acreedor a las sanciones que establece el párrafo anterior, aquella persona que venda o suministre a menores de dieciocho años de edad o incapaces, material pornográfico o sustancias tóxicas, como solventes, alcoholes, medicamentos y cualquier otra sustancia que produzca efectos similares. 107

No se entenderá por corrupción, los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competentes.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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