Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 231

TÍTULO SEXTO DELITOS CONTRA LA MORAL PÚBLICA · CAPÍTULO II CORRUPCIÓN Y PROSTITUCIÓN DE MENORES O INCAPACES

ARTÍCULO 231 .- Al que emplee a menores de dieciocho años de edad o incapaces en cantinas, tabernas o centros de vicio, se le sancionará con prisión de cuatro a ocho años, y multa de ochenta a doscientos días y cierre del establecimiento hasta por treinta días.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Asimismo, se sancionará con prisión de dos a cinco años, multa de sesenta a ciento veinte días y cierre del establecimiento hasta por treinta días al que permita el acceso a menores de dieciocho años de edad o incapaces a los lugares antes citados.

En ambos supuestos se procederá a la cancelación del permiso en caso de reincidencia.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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