ARTÍCULO 229 .- Si los delitos de que habla el artículo anterior fueren cometidos al amparo de una sociedad o con medios que ésta proporcione para tal fin a los delincuentes, a juicio del Juez se disolverá la empresa o se suspenderán sus actividades hasta por un año. 106
Artículo 229
TÍTULO SEXTO DELITOS CONTRA LA MORAL PÚBLICA · CAPÍTULO I ULTRAJES A LA MORAL PÚBLICA O A LAS BUENAS COSTUMBRES E
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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