ARTÍCULO 15.- La sanción que resulte de la comisión de un delito no trascenderá de la persona y bienes del sujeto activo.
Artículo 15
TITULO SEGUNDO PRINCIPIOS 4 · CAPÍTULO ÚNICO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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