Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 15

TITULO SEGUNDO PRINCIPIOS 4 · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 15.- La sanción que resulte de la comisión de un delito no trascenderá de la persona y bienes del sujeto activo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.