ARTÍCULO 14.- Sólo podrá imponerse una sanción por resolución de la autoridad competente y mediante un procedimiento seguido ante los tribunales previamente establecidos, por lo que ninguna persona podrá ser juzgada por leyes privativas ni por tribunales especiales.
Artículo 14
TITULO SEGUNDO PRINCIPIOS 4 · CAPÍTULO ÚNICO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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