Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 14

TITULO SEGUNDO PRINCIPIOS 4 · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 14.- Sólo podrá imponerse una sanción por resolución de la autoridad competente y mediante un procedimiento seguido ante los tribunales previamente establecidos, por lo que ninguna persona podrá ser juzgada por leyes privativas ni por tribunales especiales.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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