Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 155

TÍTULO SEXTO EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 155.- La responsabilidad civil será siempre igual en el delito culposo que en el intencional. 78

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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