ARTÍCULO 156.- La responsabilidad civil a cargo del delincuente, así como la que deba exigirse a terceros, se tramitará en los términos que fijen el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su caso los Códigos Civiles, o de Procedimientos Civiles.
Artículo 156
TÍTULO SEXTO EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL · CAPÍTULO VII
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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