TÍTULO SEXTO EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL · CAPÍTULO X CUMPLIMIENTO DEL CRITERIO DE OPORTUNIDAD, ACUERDO
ARTÍCULO 158.- La potestad para ejercer la acción penal, se extingue en los casos de cumplimiento de criterio de oportunidad, acuerdos reparatorios o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso, en los términos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2016)
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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