ARTÍCULO 158 Bis.- La determinación firme de no ejercicio de la acción penal extingue la acción penal e inhibe una nueva persecución por los mismos hechos respecto del indiciado, salvo que sea por diversos hechos o en contra de diferente persona.
Artículo 158 BIS
TÍTULO SEXTO EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL · CAPÍTULO X CUMPLIMIENTO DEL CRITERIO DE OPORTUNIDAD, ACUERDO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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