ARTÍCULO 160 .- Hay conspiración cuando dos o más personas resuelven de común acuerdo cometer alguno de los delitos de que se ocupan los capítulos III y IV de este Título, acordando los medios de llevar a efecto su determinación. La sanción aplicable será de seis meses a dos años de prisión y multa hasta el equivalente de quince días. 81
De consumarse los ilícitos pretendidos, únicamente se aplicarán las sanciones que correspondan a los mismos.