Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 165

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 165 .- A los extranjeros que cometan el delito de rebelión, se les aplicará de seis a diez años de prisión, sin perjuicio de gestionar su expulsión de la República, después de cumplir la sanción que se les hubiere impuesto.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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