TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO IV SEDICIÓN Y OTROS DESORDENES PÚBLICOS
ARTÍCULO 170 .- Son responsables de sedición los que reunidos tumultuariamente, pero sin armas, resistan a la autoridad o la ataquen para 84 impedirle el libre ejercicio de sus funciones con alguno de los fines a que se refiere el artículo 161.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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