Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 18

TITULO SEGUNDO PRINCIPIOS 4 · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 18.- La culpabilidad no trasciende de la persona y bienes de los sentenciados.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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