Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 19

TITULO SEGUNDO PRINCIPIOS 4 · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 19.- Las consecuencias jurídicas del delito serán impuestas por resolución de autoridad judicial competente, mediante proceso seguido ante los Tribunales previamente establecidos.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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