Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 181

TITULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA · CAPÍTULO I EVASIÓN DE PRESOS

ARTÍCULO 181 .- A los servidores públicos o agentes de la fuerza pública, que ilegalmente permitan la salida de detenidos, procesados o condenados, para que por cualquier tiempo permanezcan fuera de las prisiones, se les impondrán de tres meses a seis años de prisión y multa equivalente hasta de diez días.

Para la aplicación de éstas sanciones, se tomará en cuenta la gravedad del delito o falta imputada al detenido.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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