Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 183

TITULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA · CAPÍTULO II QUEBRANTAMIENTO DE SANCIÓN

ARTÍCULO 183 .- Son armas prohibidas:

I. Los puñales, verduguillos, cuchillos y otros similares, excepto cuando se usen como instrumentos de trabajo; y las demás armas ocultas o disimuladas en cualquier objeto;

II. Las manoplas, macanas, boxes, hondas, correas con balas o con pesos ocultos y los demás similares;

III. Las bombas, aparatos explosivos o gases y los demás similares;

IV. Las ganzúas, llaves falsas y demás similares, y 88

V. Las que otras leyes o reglamentos señalen como tales.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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