ARTÍCULO 184 .- Los funcionarios y agentes de la autoridad pueden portar armas necesarias para el ejercicio de su cargo.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
TITULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA · CAPÍTULO II QUEBRANTAMIENTO DE SANCIÓN
ARTÍCULO 184 .- Los funcionarios y agentes de la autoridad pueden portar armas necesarias para el ejercicio de su cargo.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
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