Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 186

TITULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA · CAPÍTULO III ARMAS PROHIBIDAS

ARTÍCULO 186 .- Se aplicará la pena señalada en el artículo anterior al que:

I. Introduzca al Estado, fabrique, posea o venda las armas enumeradas en el artículo 183 o las regale o trafique con ellas, y

II. Al que sin un fin lícito o sin permiso haga acopio de armas prohibidas.

En todos los casos incluidos en este capítulo además de las sanciones señaladas se decomisarán las armas.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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