ARTÍCULO 187 .- Se impondrá de tres a ocho años de prisión y multa hasta el equivalente de diez días, al miembro de una asociación o banda de tres o más personas, organizada, en la que se reconozca jerarquía entre sus miembros y con el propósito permanente de delinquir, independientemente de la sanción que le corresponda por el delito que cometa. 89
Artículo 187
TITULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA · CAPÍTULO III ARMAS PROHIBIDAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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