Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO ÁMBITO DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL · CAPÍTULO I APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL ÁMBITO ESPACIAL 2

ARTÍCULO 2o.- Se aplicará igualmente a los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del estado y se consuman o causen sus efectos dentro del territorio del estado. En los supuestos a que se refiere este artículo, la ley penal del estado se aplicará cuando no se hubiere ejercitado acción penal en contra del imputado o imputados en otra entidad federativa.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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