Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 4

TÍTULO PRIMERO ÁMBITO DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL · CAPÍTULO I APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL ÁMBITO ESPACIAL 2

ARTÍCULO 4o.- Cuando se cometa un delito no previsto en este código, pero sí en una ley especial local o una ley general, se aplicará ésta, observando, en su caso, las disposiciones contenidas en este código.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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