Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 5

TÍTULO PRIMERO ÁMBITO DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL · CAPÍTULO I APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL ÁMBITO ESPACIAL 2

ARTÍCULO 5o.- La sentencia penal absolutoria o condenatoria firme, pronunciada en el extranjero o en las distintas entidades de la Republica conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendrá en el estado, valor de cosa juzgada para todos los efectos legales.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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