ARTÍCULO 6o.- Las consecuencias jurídicas de los delitos, se determinarán conforme a la ley vigente en el momento de la comisión del delito. 3
Artículo 6
TÍTULO PRIMERO ÁMBITO DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL · CAPÍTULO I APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL ÁMBITO ESPACIAL 2
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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