Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 202

TÍTULO TERCERO ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y VIOLACIÓN O RETENCIÓN DE · CAPÍTULO II VIOLACIÓN O RETENCIÓN DE CORRESPONDENCIA

ARTÍCULO 202 .- Se aplicarán de tres meses a seis meses de prisión y multa equivalente a tres meses de la Unidad de Medida y Actualización:

I. Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él;

II. Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido; y

III. Al empleado de una oficina de comunicaciones, estatal, municipal o particular, que conscientemente dejare de transmitir un mensaje que se le entregue con ese objeto, o de comunicar al destinatario el que recibiere de otra oficina o persona.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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