Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 204

TÍTULO TERCERO ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y VIOLACIÓN O RETENCIÓN DE · CAPÍTULO II VIOLACIÓN O RETENCIÓN DE CORRESPONDENCIA

ARTÍCULO 204 .- Las disposiciones del artículo 202 no comprenden la correspondencia que circule por la estafeta, los telegramas y radiogramas de servicio federal. 95

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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