ARTÍCULO 205 .- Se aplicarán de uno a tres años de prisión y multa de uno a diez días, al que empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones, o resista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2015)