ARTÍCULO 206 .- Se equiparará a la resistencia y se impondrá la misma sanción que a ésta, las siguientes modalidades:
I. La coacción hecha a la autoridad pública por medio de la violencia física o moral, para obligarla a que ejecute un acto oficial, sin los requisitos legales u otro que no esté en sus atribuciones, o
II. Quien se oponga, obstruya, impida total o parcialmente que se cumpla la función de investigación de los delitos.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)