Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 206

TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD · CAPÍTULO I DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES

ARTÍCULO 206 .- Se equiparará a la resistencia y se impondrá la misma sanción que a ésta, las siguientes modalidades:

I. La coacción hecha a la autoridad pública por medio de la violencia física o moral, para obligarla a que ejecute un acto oficial, sin los requisitos legales u otro que no esté en sus atribuciones, o

II. Quien se oponga, obstruya, impida total o parcialmente que se cumpla la función de investigación de los delitos.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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