ARTÍCULO 214 .- Cuando de común acuerdo violaren las partes interesadas en un negocio civil los sellos puestos por la autoridad pública, se les aplicará la sanción señalada en el artículo anterior.
Artículo 214
TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD · CAPÍTULO II OPOSICIÓN A QUE SE EJECUTE ALGUNA OBRA O TRABAJO PÚBLICO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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