Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 215

TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD · CAPÍTULO IV DELITOS COMETIDOS CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS

ARTÍCULO 215 .- Al que cometa un delito en contra de un servidor público en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de 98 tres a siete años de prisión, además de las sanciones que le corresponda por el delito o los delitos cometidos.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2020)

Cuando las conductas a que se refiere el párrafo anterior, sean en contra de cualquier trabajador, médico, cirujano, personal de enfermería, pasante o demás profesionistas similares o auxiliares de las dependencias y entidades públicas del Sistema Estatal de Salud, durante el periodo que comprenda la declaración de una contingencia o una emergencia sanitaria, la pena de prisión deberá aumentarse hasta en una mitad.

(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2019)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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