ARTÍCULO 215 .- Al que cometa un delito en contra de un servidor público en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de 98 tres a siete años de prisión, además de las sanciones que le corresponda por el delito o los delitos cometidos.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2020)
Cuando las conductas a que se refiere el párrafo anterior, sean en contra de cualquier trabajador, médico, cirujano, personal de enfermería, pasante o demás profesionistas similares o auxiliares de las dependencias y entidades públicas del Sistema Estatal de Salud, durante el periodo que comprenda la declaración de una contingencia o una emergencia sanitaria, la pena de prisión deberá aumentarse hasta en una mitad.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2019)