Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 263

TÍTULO NOVENO DELITOS COMETIDOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EN OTROS · CAPÍTULO II DELITOS DE ABOGADOS, PATRONOS Y LITIGANTES

ARTÍCULO 263.- Se impondrá prisión de uno a cinco años, multa de diez a treinta días y suspensión en el ejercicio profesional de tres meses a dos años, a los abogados, patronos o litigantes, cuando éstos últimos no sean ostensiblemente patrocinados por abogados, si cometen algunos de los delitos siguientes:

I. Alegar, a sabiendas, hechos falsos o leyes inexistentes o derogadas;

II. Pedir términos para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar a su parte; o promover artículos o incidentes con el fin de crear dilaciones o trámites innecesarios para el normal desarrollo del juicio, 133 o recursos claramente improcedentes, o de cualquier otra manera, procurar dilaciones notoriamente indebidas.

Para proceder a la iniciación de la averiguación penal será necesaria la previa calificación de los hechos a que se refiere esta fracción, realizada por el Juez o Tribunal que conozca del negocio, y

III. Presentar por sí mismo o aconsejar a su patrocinado, a que presente testigos o documentos falsos.

En el caso de esta fracción, las sanciones expresadas se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por la participación del infractor en la comisión del delito de falsedad en declaraciones ante la Autoridad, falsificación de documentos o uso de los mismos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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