Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 262

TÍTULO NOVENO DELITOS COMETIDOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EN OTROS · CAPÍTULO I DELITOS COMETIDOS POR LOS SERVIDORES PUBLICOS

ARTÍCULO 262 .- Las disposiciones de los artículos anteriores se aplicarán, en lo conducente, a todos los funcionarios o empleados de la administración pública cuando, en el ejercicio de su cargo o comisión, ejecuten los hechos o incurran en las omisiones que expresan los propios artículos.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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