Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 261 BIS

TÍTULO NOVENO DELITOS COMETIDOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EN OTROS · CAPÍTULO I DELITOS COMETIDOS POR LOS SERVIDORES PUBLICOS

ARTÍCULO 261 Bis.- Se impondrá suspensión o destitución del cargo, así como de dos a seis años de prisión, y multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización a la persona servidora pública que, difunda, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información clasificada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal en relación con hechos señalados por la Ley como constitutivos de delito .

No se ejercerá acción penal, en aquellos casos que previa autorización por autoridad competente, se utilicen para fines académicos o de investigación científica, siempre que se proteja la información clasificada en los términos de la ley de la materia. 132

Las penas se incrementarán hasta una tercera parte s í la información que se difunda:

I.- Sea con el fin de menoscabar la dignidad de las víctimas o de sus familiares;

II.- Se trate de cadáveres de mujeres, niñas, o adolescentes, o

III.- Sea de las circunstancias de la muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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