ARTÍCULO 261 .- Se impondrá suspensión de tres meses a tres años y multa de diez a treinta días, al defensor de oficio de un inculpado, que sólo se concrete a aceptar el cargo o a solicitar la libertad caucional, sin promover injustificadamente las pruebas conducentes o que no interponga los recursos procedentes contra las resoluciones en que se adviertan violaciones notorias a la Ley.
Nota de editor: De conformidad con la Acción de Inconstitucionalidad 107/2021, se declara la invalidez del artículo 261 Bis, párrafo primero, en su porción normativa “suspensión o” del Código Penal para el Estado de
Nayarit, adicionado mediante el Decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil veintiuno. La 131 declaratoria de invalidez surtirá sus efectos retroactivos al ocho de junio de dos mil veintiuno, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit. Véase liga adjunto: https://www2.scjn.gob.mx/Juridica/Votos/HojasVotacion/2024/8b834013-
3e2f-ef11-803d-0050569eace9.pdf
(ADICIONADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)