Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 260

TÍTULO NOVENO DELITOS COMETIDOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EN OTROS · CAPÍTULO I DELITOS COMETIDOS POR LOS SERVIDORES PUBLICOS

ARTÍCULO 260 .- Se impondrá suspensión de tres meses a tres años o destitución del cargo y en ambos casos multa de diez a treinta días a los funcionarios, empleados o auxiliares de la administración de justicia que cometan algunos de los delitos siguientes :

I. Conocer de negocios contra los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les correspondan sin tener impedimento para ello;

II. Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la Ley les prohíba; 130

III. Litigar por sí o por interpósita persona cuando la Ley les prohíba el ejercicio de su profesión;

IV. Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;

V. No cumplir, sin causa fundada para ello, una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente;

VI. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan una ventaja indebida a los interesados en un negocio, o a cualquiera otra persona;

VII. Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia, y

VIII. Alterar, destruir, perder o perturbar ilícitamente el lugar de los hechos, los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso o los instrumentos, objetos o productos del delito.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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