Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 270

TÍTULO DÉCIMO RESPONSABILIDAD PROFESIONAL · CAPÍTULO ÚNICO RESPONSABILIDAD MÉDICA Y TÉCNICA

ARTÍCULO 270. - Los ingenieros, arquitectos, agrónomos y en general, todos los que se dediquen al ejercicio de una profesión, arte, oficio o actividad técnica, serán igualmente responsables y sancionados en la forma y términos que previene la fracción primera del artículo 265 de este Código, cuando causen daños indebidos en el ejercicio de su profesión, arte, oficio o actividad técnica.

Estarán asimismo obligados a la responsabilidad civil en los términos de la fracción II de este artículo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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