Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 272

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DE CRÉDITO

ARTÍCULO 272 .- Comete el delito de que habla el artículo anterior, el que falsificare obligaciones u otros documentos de crédito, cupones de interés o de dividendos de los mismos, legalmente emitidos por particulares, por sociedades o empresas, o por las administraciones públicas del Estado o de cualquiera de los municipios.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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