ARTÍCULO 273 .- Al que introduzca al Estado o ponga en circulación los documentos falsos de que habla el artículo anterior, se sancionará con prisión de dos a diez años y multa de veinte a cien días.
Artículo 273
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DE CRÉDITO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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